Por Carlos Camacho
La Nación, 24 de febrero de 2014
Todas las sociedades -indica la resolución propuesta-
está obligada a presentar una declaración de accionistas con una
periodicidad trimestral, presentando una primera declaración para
efectos de conformar un registro de accionistas de Costa Rica entre el
20 y el 28 de febrero del presente año.
Es decir,
esta primera declaración tiene una suerte de censo nacional de
accionistas. Hasta no contar con el formato de la declaración a
presentar, es un tema indefinido las consecuencias que tienen, por
ejemplo, la concentración accionaria mediante sociedades extranjeras que
funjan como tenedoras accionarias y si al efecto en dichas acciones se
va a requerir, como se hace ya en el sistema financiero, el tratar de
llegar al y controlador último, a nivel de persona física.
Aun así, consecuencias que sí son previsiblemente derivadas de la
puesta en marcha de una norma de este calibre es la vinculación local a
efectos de precios de transferencia e identificación de grupos o
conglomerados financieros, a fin de detectar mediante la inteligencia de
datos en sistemas de correlación informática los obligados a sustentar
sus transacciones locales con relacionadas jurídicas, así como con
personas que surjan como controladores comunes de sociedades que entre
sí tengan operaciones para efectuar la valoración de precios de
transferencia introducida en el sistema tributario mediante el decreto
37.898-H.
Quedan por ver detalles en la declaración
respecto de hasta qué nivel de detalle de últimos beneficiarios se
tratará de llegar. En derecho comparado y analizando las tendencias de
inserción en las normas de transparencia fiscal internacional que se
están acogiendo a nivel de la OCDE, implicaría llegar a nivel de estos
beneficiarios últimos, a fin que se puedan generar bolsas de opacidad
por limitación de la información en las sociedades extranjeras que dejen
el rastro de la persona jurídica intramuros costarricenses.
Lo que es claro, es que las empresas activas o inactivas a nivel
nacional, las meras tenedoras de bienes, empresas de manejo de cuentas
corrientes, sin actividad económica aparente, incluyendo sociedades
extranjeras que se hayan inscrito para la apertura de sucursales en el
país, están obligadas a esta declaración.
Durante las transacciones comerciales frecuentemente se requiere que los participantes sean sujetos a la debida diligencia ya que es importante tener una comprensión transparente de todos los activos y pasivos existentes y potenciales de la empresa antes de entrar en una relación comercial con ese negocio. Las partes que actúan con la debida diligencia deben estar dispuestos a revisar una gran cantidad de documentos corporativos de calidad confidencial. Con fin de evitar casos de fraude e incidentes que podrían afectar el futuro de su negocio y el bienestar de sus accionistas será mejor usar un servicio de salas de datos virtuales para la gestión de dichos documentos de una manera segura.
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