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jueves, 6 de marzo de 2014

Empresa desarrolladora deberá pagar $400.000 a dos inversionistas tras denuncia

Fallo fue dado por la Comisión Nacional del Consumidor

Dos inversionistas demandaron a las compañías: Riverside Developers S.A, Desarrollos Naturales de Costa Rica S.A. y el Banco Improsa S.A. en su calidad de fiduciario dentro del contrato de fideicomiso de garantía y administración One Jacó BCIE-Lafise-dos mil siete, por incumplimiento de contrato y ganaron la acción judicial interpuesta ante la Comisión Nacional del Consumidor (CNC), por lo que, deberán pagarles los $400.000 que desembolsaron.

Los inversionistas recuperarán $400.000 que invirtieron. CRH.

Los inversionistas recuperarán $400.000 que invirtieron. CRH.
La denuncia fue interpuesta por Oller Abogados, en representación de David R. Lucius y Thomas A. Ross y ahora los desarrolladores del proyecto residencial abandonado One Jacó Resort deberán cancelar a los dos de sus inversionistas el monto que pagaron por concepto de uno de los apartamentos.
El voto 1824-13 fue dado a conocer por la Comisión Nacional del Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), sin embargo, la directora de esa agrupación, Cinthya Zapata, manifestó que no se referiría a este tema hasta averiguar si todas las partes han sido notificadas.
El abogado y socio de la firma Oller Abogados, Ricardo Vargas, mencionó que ellos arrancaron con el proceso desde hace tres años, entendiendo que había muchas personas dañadas y quienes habían invertido en Costa Rica merecían una respuesta.
Los inversionistas Lucius y Ross entraron en contacto con los desarrolladores de One Jacó Resort desde 2006. Tras dos años de comunicación entre ambas partes, se presentaron una serie de irregularidades, como por ejemplo, plazos de entrega fallidos, cambios significativos en el diseño del proyecto, publicidad engañosa, aumentos en el precio del amueblado y defectos en la decoración y los muebles ofrecidos.
Escrito por Tatiana Gutiérrez | tatiana.gutierrez@crhoy.com

 

miércoles, 5 de marzo de 2014

Lego denuncia a sociedad anónima de Costa Rica que usaba ese nombre

La sociedad anónima Multiservicios Lego PZ tiene un impedimento para realizar cualquier tipo de gestión luego de que la marca internacional Lego ganara una demanda en su contra.
La resolución número RPJ-049-2013 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional ordenó la inmovilización administrativa de esta sociedad por el uso indebido, en su razón social, de la denominación de la marca registrada Lego. 
Hay otras sociedades anónimas que se encuentran en revisión por llevar dentro de su razón social la misma marca y se espera el pronunciamiento de la entidad en los próximos días, informó Oller Abogados, firma representante de Lego en Costa Rica.
Lego argumentó que no es correcto que esta sociedad se valiera del posicionamiento de la marca para crear su propia imagen. "Lego, conocida mundialmente por la fabricación y distribución de juguetes, solicitó este control en Costa Rica con el objetivo de proteger su marca. Como sus representantes, iniciamos un proceso de verificación que determinó que varias sociedades contenían dentro de su razón social la denominación 'Lego' –que es una marca registrada y mundialmente conocida-. Esto infringe varios artículos de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, así como el Código de Comercio", detalló Gabriela Miranda, abogada de la firma encargada. 
Sin embargo, los apoderados de la firma denunciada, Juan León Campos y Julio González Fallas, indicaron al Registro que la palabra Lego se debe al inicio de los dos apellidos (León y González) y que para evitar confusiones, agregaron las iniciales PZ. Indicaron que tampoco se dedican a comercializar juguetes o algún producto relacionado con la marca internacional. 
La sociedad cumplió los requirimientos debidos cuando se inscribió ante el Registro y en ese momento la entidad no le indicó que hubiera algún problema con el nombre.
Miranda comentó que, en su artículo 29, la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos especifica que una denominación social no puede incluir una marca que esté previamente inscrita en el Registro de Propiedad Intelectual, con el fin de no causar confusiones o prestarse para ellas. Esto aplica, incluso, cuando la sociedad anónima no se dedique al mismo giro comercial que el de la marca registrada, o que la marca se mencione sin "malas intenciones" dentro de la sociedad.
L a marca Lego, en sus diversas formas, está registrada en Costa Rica desde 1970. La sociedad inmovilizada y las otras son de constitución más reciente y, tras el control cruzado entre registros, se determinó que utilizan la palabra "Lego" en sus nombres de forma predominante, lo cual lleva a confusión.
"Con este fallo, podemos esperar procesos y resultados parecidos en el futuro. Es recomendable, entonces, que las personas se cercioren de que sus denominaciones sociales no contengan una marca registrada. Asimismo, los titulares de marcas registradas deben velar porque sus marcas no incluyan los de alguna denominación social previamente registrada. Todo lo anterior requiere acompañamiento de asesores legales especializados para llevar las investigaciones a buen término", concluyó Miranda.

lunes, 3 de marzo de 2014

La experiencia del arbitraje en Costa Rica: mitos y realidades

I. Primeras experiencias del arbitraje en Costa Rica
En los últimos años, nuestro país ha experimentado una marcada tendencia de someter a la discusión de árbitros la resolución de disputas y controversias que surgen de la ejecución de un contrato o bien las diferencias resultantes en asuntos de responsabilidad civil.
Aunque el costo de resolver controversias mediante un arbitraje de Derecho es considerablemente alto, las cláusulas arbitrales abundan hoy en día en los contratos mercantiles que desarrollan muchos colegas. No obstante, no siempre las partes están en capacidad real de asumir el costo económico que implica poner en conocimiento de sus diferencias a un tribunal arbitral. Esta es una primera y necesaria consideración en relación al tema.
Naturalmente es un tema que genera posiciones divididas pues, en un país de altísima litigiosidad como el nuestro, existen voces que legitiman la participación de un ente privado en la resolución de tales diferencias y controversias y otras que, en las antípodas de aquella postura, rechazan la posibilidad de delegar a un tribunal privado (unipersonal o colegiado) la decisión final de temas relevantes para particulares, empresas y entidades públicas.
Atizado por la grave mora judicial y el extenso paquete de artilugios procesales y jurídicos que permiten demorar el correcto avance de los procesos judiciales en Costa Rica, el instituto del arbitraje resultó una especie de alternativa para el comercio y empresariado regional tendiente a agilizar la resolución de las disputas que se derivan de las relaciones entre los diferentes agentes que intervienen en las actividades económicas y mercantiles.
II. Coexistencia de los centros de resolución de disputas y los Tribunales ordinarios
Naturalmente el Poder Judicial no debería renunciar a su obligación de tramitar en sus despachos las disputas de mayor peso técnico, económico y social; sin embargo, la frustración de algunos empresarios ante la dilación exagerada en la tramitación de procesos judiciales que se traducen en consecuencias económicas para sus negocios, se han convertido en el caldo de cultivo para el florecimiento de los centros de resolución de disputas privados.
Hay que agregar que algunas voces se inflamaron durante las rondas de negociación del CAFTA en contra del instituto del arbitraje, aduciendo la incursión de una mano ajena a la institucionalidad de los países que pretendía controlar la resolución de controversias que involucraran a transnacionales o entidades de carácter y capital internacional. Las voces opositoras manifestaron que podrían verse favorecidos los intereses de las grandes compañías extranjeras frente a los intereses del Estado o sus ciudadanos.
Afortunadamente, en el ejercicio jurídico de mi profesión he topado con diferentes centros de arbitraje, así como árbitros y jueces íntegros, que no me hacen dudar de sus motivaciones éticas y morales. Por lo que desconozco, y de cierta manera rechazo, los argumentos que esbozan algunos colegas o partes vencidas en procesos arbitrales que sugieren actuaciones indebidas de los árbitros y los centros arbitrales o bien la intromisión de matices de corte político en la toma de decisiones. Entendiendo que existe un amplio margen por mejorar, podemos asegurar que el Poder Judicial costarricense es de alto nivel y aún guarda una notable independencia de los demás poderes de la República.
La experiencia en el país en materia de arbitrajes aún es corta y se encuentra en una fase temprana. Sin embargo, ya existen algunos centros autorizados que pretenden especializarse en áreas sumamente técnicas como responsabilidad médica, constructiva, propiedad intelectual, tecnología o temas de seguros, entre otros. Tanto los centros de arbitraje como el Colegio de Abogados deben realizar esfuerzos para incorporar y recomendar profesionales de altísima calificación ética y profesional en la integración de los equipos de trabajo y los tribunales propiamente.
Hay que agregar además que, en algunas ocasiones, los Jueces del Poder Judicial no están en condiciones profesionales de resolver asuntos que revisten una complejidad técnica superior, por lo que las sedes arbitrales podrían aprovechar las destrezas profesionales de sus árbitros y el equipo multidisciplinario para atender disputas que revisten condiciones técnicas considerablemente altas.
III. Conclusiones
En conclusión debo agregar que deben erradicarse los mitos y las vinculaciones políticas en torno a los laudos arbitrales y quienes ejercen la capacidad de decisión. Este debe ser uno de los ejes centrales del Colegio de Abogados y los centros especializados. Sin embargo, el aumento de las disputas que se someten al conocimiento de centros privados de conciliación y arbitraje, debe servir de llamada de atención a la judicatura para que reflexione sobre la capacidad de sus jueces, equipo de trabajo y la capacidad de respuesta ante las nuevas realidades económicas y jurídicas del país. Sacar del conocimiento de los jueces de la República las disputas que se derivan del ejercicio del comercio y la empresa, implica un desconocimiento a las capacidades técnicas del Poder Judicial.
Un antecedente reciente y que puede servir de analogía a nuestro caso fue el incremento de la educación y centros de salud privados en los últimos años. Desafortunadamente las respuestas de las instituciones encargadas de administrar la salud y educación no estuvieron a la altura de las exigencias de la realidad nacional, lo que a la postre significó la desacreditación de la atención rápida de la Caja Costarricense del Seguro Social (especialmente en consulta externa y cirugías menores) y el desprestigio académico de los centros educativos en primaria y secundaria. A la postre, a pesar de ser rebajados de los impuestos de los costarricenses los rubros correspondientes a salud y educación, muchas personas eligieron incurrir en gastos extraordinarios para obtener educación y salud de buena calidad y sin dilaciones exageradas.
El Poder Judicial no debería convertirse en un nuevo caso de incapacidad institucional y mirar con alivio cómo los centros privados de resolución de disputas le ayudan a reducir la carga de trabajo. Los centros de resolución de disputas privados deberían convertirse en mecanismos altamente sofisticados, de integridad ética y moral de muy alto nivel y llamados a atender algunas de las situaciones más complejas de la realidad económica del país, pero de ninguna manera en constituirse en un maquilador de laudos por asuntos que el Poder Judicial debería dar una respuesta integral de forma ágil.
Es importante aclarar dos aspectos que necesariamente deben conocer las partes interesadas en participar de un arbitraje. El proceso podría verse afectado en su tramitación y el tiempo de resolución pues con la demanda arbitral, es bastante común que alguna de las partes interponga la excepción de incompetencia y se deba solicitar a un Juez que resuelva sobre la legalidad de la cláusula y la competencia del centro de arbitraje para conocer la causa. Aunque la jurisprudencia ha sido abundante, al día de hoy esta práctica continúa formando parte del elenco de artimañas procesales para demorar el correcto avance de un proceso arbitral.
De igual manera, es frecuente que con la emisión del laudo la parte vencida interponga recurso de nulidad ante la Sala Primera –independientemente de que los motivos sean válidos o no- lo que hará demorar los efectos del laudo durante varios meses más.

Censo de accionistas

Por Carlos Camacho
La Nación, 24 de febrero de 2014

Todas las sociedades -indica la resolución propuesta- está obligada a presentar una declaración de accionistas con una periodicidad trimestral, presentando una primera declaración para efectos de conformar un registro de accionistas de Costa Rica entre el 20 y el 28 de febrero del presente año.
Es decir, esta primera declaración tiene una suerte de censo nacional de accionistas. Hasta no contar con el formato de la declaración a presentar, es un tema indefinido las consecuencias que tienen, por ejemplo, la concentración accionaria mediante sociedades extranjeras que funjan como tenedoras accionarias y si al efecto en dichas acciones se va a requerir, como se hace ya en el sistema financiero, el tratar de llegar al y controlador último, a nivel de persona física.
Aun así, consecuencias que sí son previsiblemente derivadas de la puesta en marcha de una norma de este calibre es la vinculación local a efectos de precios de transferencia e identificación de grupos o conglomerados financieros, a fin de detectar mediante la inteligencia de datos en sistemas de correlación informática los obligados a sustentar sus transacciones locales con relacionadas jurídicas, así como con personas que surjan como controladores comunes de sociedades que entre sí tengan operaciones para efectuar la valoración de precios de transferencia introducida en el sistema tributario mediante el decreto 37.898-H.
Quedan por ver detalles en la declaración respecto de hasta qué nivel de detalle de últimos beneficiarios se tratará de llegar. En derecho comparado y analizando las tendencias de inserción en las normas de transparencia fiscal internacional que se están acogiendo a nivel de la OCDE, implicaría llegar a nivel de estos beneficiarios últimos, a fin que se puedan generar bolsas de opacidad por limitación de la información en las sociedades extranjeras que dejen el rastro de la persona jurídica intramuros costarricenses.
Lo que es claro, es que las empresas activas o inactivas a nivel nacional, las meras tenedoras de bienes, empresas de manejo de cuentas corrientes, sin actividad económica aparente, incluyendo sociedades extranjeras que se hayan inscrito para la apertura de sucursales en el país, están obligadas a esta declaración.

Seguridad Jurídica Regional. Parte I.




Bien lo ha dicho Oppenheimer, hoy en día las discusiones no deberían girar en torno a izquierdas o derechas. Sencillamente existen países que atraen capitales y otros que los ahuyentan. Indistintamente de la bandera que lleve el partido del gobernante de turno.

Definitivamente se puede generar un cierto estrés en algunos sectores cuando existe un cambio drástico en los altos mandos de un gobierno. Por ejemplo las reservas lógicas de la opinión pública, financiera o política a la luz de golpes de timón a lo Bachelet - Piñera o más recientemente Sarkozy - Hollande.

Desafortunadamente, algunas manifestaciones históricas y recientes de Centroamérica se acercan cada vez al tenebroso umbral de países que decidieron divorciarse de la inversión extranjera.

Me comentaba un banquero nicaragüense que en el marco del ALBA, Nicaragua recibió y tiene invertidos localmente algo más de US$ 900 millones. Una cifra nada despreciable en uno de los países con mayores precariedades económicas del Continente.

Sin embargo, la seguridad de estas inversiones es tan frágil como el estado de salud del presidente Chávez, pues entrará en incertidumbre en el momento que el cáncer o la democracia se lleven al gobernante.

Por esto, nuestra región debería procurar nutrirse -siempre y cuando se instale en nuestros países y la región un clima favorable para el inversionista y la generación de negocios - de empresas serias, que estimulen a la población joven, que tengan vocación de crecimiento no solo horizontal, sino vertical y sumen tanto PIB como valor agregado, know how, que inviertan en capital humano y que exijan nuevos retos a país.

No es correcto el camino que siguen algunas naciones, persiguiendo dádivas dudosas de gobiernos cuestionados que son al mismo tiempo volátiles. Naturalmente, como alguna vez le escuché decir a Kevin Casas, la democracia cuesta dinero. Y a la democracia debemos sumarle no solo la posibilidad de elegir libremente gobernantes, si no de crear una masa de electores pensantes, instituciones transparentes, empresas de mucho valor agregado y organizaciones serias que le sumen al país.

Y como mencioné anteriormente, todo esto cuesta plata y no siempre los gobiernos están dispuestos a planificaciones con retorno a mediano o largo plazo, pues electoral y partidariamente no son rentables y pueden resultar riesgosas - dada la mezquina conciencia de los actores de nuestras débiles democracias -.